La Comisión de las Comunidades Europeas interpuso recurso contra el Reino de España por incumplir la obligación de aplicar el contenido de la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.
Se ponía de manifiesto la inaplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
La Comisión emitió un dictamen motivado, instando con ello a España a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo.
En respuesta a este dictamen España remitió un escrito de contestación en el que manifestó que la adaptación de nuestro Derecho a esta normativa comunitaria estaba en curso y para demostrar que su conducta no se debió a una falta de diligencia se ampara en la complejidad de la Directiva fiel reflejo de lo cual era que para llevar a cabo esta aplicación era imprescindible modificar un gran número de leyes nacionales. Además sostiene en su escrito que la normativa nacional existente no contradice la cita norma comunitaria de lo cual se deduce que su tardanza en la aplicación no se debió a un desacuerdo con el contenido sino a dificultades en el proceso de adaptación con la normativa nacional.
El escrito de contestación remitido a la Comisión, a juicio de este Tribunal, no contienen ningún elemento que sustente la tesis de que se esté haciendo todo lo necesario para aplicar la normativa europea que prohíbe las prácticas comerciales desleales, además de quedar claro que no se realizó en la plazo fijado para ello en el dictamen de la Comisión.
El TJCE condena a España por no aplicar la citada Directiva en tiempo y forma.
domingo, 6 de diciembre de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario