domingo, 18 de octubre de 2009

PRACTICA: FICHA DE PROCEDIMIENTO DE INCAPACIDAD

1. Será competente el Juez de Primera Instancia del lugar que resida la persona a la que se refiera la declaración que se solicite ( art.756 de la LEC)


2. Podrán promoverla el presunto incapaz, el cónyuge o quien se encuentre en situación de hecho similar, El Ministerio Fiscal a falta de estos o de su solicitud, y cualquier persona que ponga en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos.(art.757 de la LEC)

3. El presunto incapaz puede comparecer con su propia defensa, sino será defendido por el Ministerio Fiscal, siempre que este no haya sido el promotor.(art. 758)

4. Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son:
Interrogatorio de las partes.
Documentos públicos.
Documentos privados.
Dictamen de peritos.
Reconocimiento judicial.
Interrogatorio de testigos.


5. La Sentencia graduara la extensión de la incapacidad., los limites de esta, así como la tutela o necesidad de internamiento.(art.760 LEC)

6. Si la sentencia fuera apelada, se ordenará la práctica de nuevas pruebas.

7. Sobrevenidas nuevas circunstancias puede instarse un nuevo proceso que pueda anular o modificar el alcance de la incapacitación

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