domingo, 13 de diciembre de 2009

Estrasburgo avala las bodas gitanas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó esta semana a España a abonar 75.412,56 euros a María Luisa Muñoz Díaz, la mujer de etnia gitana que reclama una pensión de viudedad desde que murió su marido, en el año 2000.

La demandante, apodada La Nena, se casó por el rito gitano en 1971 y sus seis hijos aparecían en la cartilla de la Seguridad Social, el Libro de Familia y en el reconocimiento de familia numerosa.

En 2000, falleció su esposo, que había cotizado durante 19 años y un año después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su solicitud de pensión de viudedad por no estar casada por lo civil. Estrasburgo vio "desproporcionado" que el estado español entregue a la demandante y a su familia un libro de Familia con el estatus de numerosa, le ofrezca asistencia sanitaria y reciba de su marido las cotizaciones a la Seguridad Social y que, al tiempo, no reconozca los efectos del matrimonio gitano en materia de pensión de viudedad.

Para el Tribunal con sede en la capital alsaciana, aceptar la tesis del Gobierno de que la demandante se podía haber casado por lo civil "para escapar a la discriminación", vaciaría de contenido el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es decir, el principio de no discriminación.

Según la sentencia de Estrasburgo, la negativa del Estado a pagar la pensión "no ha tenido en cuenta las especificidades sociales y culturales de la demandante para apreciar su buena fe" y recordó que el Convenio marco para la protección de las minoría nacionales obliga a los estados parte a tener en cuenta la situación de estos colectivos.

El Juzgado de lo Social número 12 de Madrid ya había dado la razón a la demandante porque el no reconocimiento civil de su matrimonio "representó un trato discriminatorio en razón de la pertenencia étnica", pero en 2001 el Tribunal Superior de Madrid refrendó la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El Tribunal Constitucional, por su parte, rechazó una demanda de amparo de Muñoz en abril de 2007. Ese mismo mes, Muñoz presentó su demanda al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, donde invocó el artículo 14 (Prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, combinado con el artículo 1 del Protocolo nº 1 (Protección de la propiedad) y el artículo 12 (Derecho a contraer matrimonio).

La sentencia declaró no admisible la referencia al artículo 12, pero sí admite y concluye a la violación por 6 votos contra 1 del artículo 14 combinado con el artículo 1 del Protocolo nº 1 del citado Convenio.

De los 75.412,56 euros que el Estado habrá de abonar a La Nena, 70.000 corresponden a los perjuicios sufridos. Ella pedía 53.319,88 euros por daños materiales y 30.479,54 por el perjuicio moral.

martes, 8 de diciembre de 2009

Introducción a la Responsabilidad Civil

Los antiguos romanos, que fueron gente muy sabia y muy práctica, sintetizaron los grandes principios jurídicos en tres axiomas, a los que el derecho podría reducirse como mínima expresión y no obstante ser suficientes para abarcar todos los aspectos a regular por las normas: honeste vivere (vivir honestamente), suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo) alterum non laedere, (no dañar al otro). Para los romanos a partir de esos principios se podía ante cualquier situación saber como comportarse en relación con los demás.
“el no causar daño a los demás es quizá, la más importante regla de las que gobiernan la convivencia humana”.El derecho no protege entonces a quien causa un daño a otro, sino que muy por el contrario hace nacer una obligación –en sentido jurídico– de dejar a esa persona en una situación lo más parecido posible a como se encontraba antes de sufrir el daño. Esto es lo que se llama “responder” o ser “responsable” o tener “responsabilidad” por el daño padecido por otra persona.
Podemos entonces resumir diciendo que el principio general del derecho de no dañar al otro, hace que sea posible la vida en sociedad y que cuando es conculcado, acarrea una sanción que consiste en la obligación jurídica de indemnizar el daño causado.
En los primeros tiempos de la humanidad no puede hablarse de responsabilidad civil, quizás hasta sea impropio hablar de derecho en el sentido actual. Pero aún en esas épocas ya el ser humano, gregario por naturaleza, vivía en primitivos clanes, con los lógicos desencuentros que la convivencia implicaba. El imperio de la fuerza debe haber sido el primer instrumento de incipiente orden y es más que probable que las primeras discusiones terminaran a
los golpes y con la muerte de uno de los adversarios. Cuando una persona sufría un daño, ese daño no era considerado personal sino que afectaba a todo el grupo, y las represalias se tomaban contra toda la otra tribu a la que pertenecía el ofensor. Esta venganza era un derecho primitivo que luego fue usado,para limitar las relaciones entre los miembros de los clanes. La venganza “no se nutre, en el odio, sino en la necesidad de tomarse justicia por su mano, ante la carencia de un organismo superior e imparcial instancia a la que ocurrir”. La venganza como sistema tenía el gran defecto de la falta de proporcionalidad y de individualidad. Por una muerte podía quemarse una aldea entera, o por una violación cometerse un genocidio.
Más adelante se produce un gran avance jurídico en el momento en que la venganza sufre una limitación cuando se devuelve mal por mal, pero equivalente o proporcional. Este es un principio de proporcionalidad de la sanción con la falta cometida, en donde la fijación de la indemnización tiene relación con el daño causado.
Se conoce como ley del Talión y está presente en el Código de Hammurabi, las leyes de Manú y la ley de Moisés y se resume en la archiconocida frase que todos hemos escuchado más de una vez: ojo por ojo, diente por diente.
En la Biblia en el libro del Éxodo 21:37 tenemos un ejemplo de estos daños múltiplos o Talión: “Si un hombre roba un buey o una oveja, y los mata o vende, pagará cinco bueyes por el buey, y cuatro ovejas por la oveja”.
Tiempo más tarde los hombres advirtieron que el sistema del Talión no era el mejor sobre todo porque a la víctima de nada le servía devolver el mismo mal al ofensor. Si había quedado ciego porque le habían vaciado su ojo,al vaciar el ojo del ofensor seguía quedando tan ciega como antes. Se pensó entonces que en algunos casos debía permitirse la indemnización por bienes equivalentes. Esta compensación en un primer momento fue voluntaria, fijada por acuerdo de partes.
En el primitivo derecho romano en la Ley de las XII Tablas también se encuentran ejemplos de
limitación de la venganza por intermedio de los daños múltiplos: por ejemplo el incumplimiento de una parte de su promesa, obligaba a esta a pagar el doble (Tab. VI.2); una víctima de usura podía recibir de un individuo el cuádruplo de la cantidad del interés usurario en la medida del exceso permitido (Tab. VII.18); o en el caso del depositario infiel debía indemnizarse el doble del valor depositado (Tab. VIII.19).
La ley Aquilia es la gran unificadora de todas las leyes que hablan del daño injusto,se utiliza la expresión responsabilidad aquiliana como sinónimo de responsabilidad civil extracontractual.
Era sin embargo una ley que sobre todo reglamentaba la revancha o venganza, consistente en reconocer a un derecho a causar al responsable los mismos daños económicos sufridos.
Esta ley constaba de tres capítulos de los cuales nos interesa destacar el primero y el tercero, ya que el segundo cayó pronto en desuso. El primer capítulo dice que “quien matare injustamente a un esclavo o esclava ajenos o a un cuadrúpedo o a una res, sea condenado a dar al dueño el valor máximo que tuvo en aquel año”.
El tercer capítulo dice: “respecto de las demás cosas, fuera del esclavo y res que hayan sido muertos, si alguien hiciere daño a otro porque hubiese quemado, quebrado o roto injustamente sea condenado a dar al dueño el valor que la cosa alcance en los treinta días próximos ”.
Resumen de "Introducción a la Responsabilidad Civil – Dr. Edgardo López Herrera"

domingo, 6 de diciembre de 2009

Se condena a España por no aplicar una Directiva en materia de comercio desleal

La Comisión de las Comunidades Europeas interpuso recurso contra el Reino de España por incumplir la obligación de aplicar el contenido de la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior.
Se ponía de manifiesto la inaplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva.
La Comisión emitió un dictamen motivado, instando con ello a España a adoptar las medidas necesarias para atenerse al mismo.
En respuesta a este dictamen España remitió un escrito de contestación en el que manifestó que la adaptación de nuestro Derecho a esta normativa comunitaria estaba en curso y para demostrar que su conducta no se debió a una falta de diligencia se ampara en la complejidad de la Directiva fiel reflejo de lo cual era que para llevar a cabo esta aplicación era imprescindible modificar un gran número de leyes nacionales. Además sostiene en su escrito que la normativa nacional existente no contradice la cita norma comunitaria de lo cual se deduce que su tardanza en la aplicación no se debió a un desacuerdo con el contenido sino a dificultades en el proceso de adaptación con la normativa nacional.
El escrito de contestación remitido a la Comisión, a juicio de este Tribunal, no contienen ningún elemento que sustente la tesis de que se esté haciendo todo lo necesario para aplicar la normativa europea que prohíbe las prácticas comerciales desleales, además de quedar claro que no se realizó en la plazo fijado para ello en el dictamen de la Comisión.
El TJCE condena a España por no aplicar la citada Directiva en tiempo y forma.

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