martes, 12 de enero de 2010

Condenan al Estado por la agresión a un recluso


"La Audiencia de Cantabria ha condenado a la Administración del Estado, como responsable civil subsidiario, a indemnizar a un preso que fue agredido por otro en el patio de la Prisión Provincial de Santander con una pala de frontón, que le habían entregado los funcionarios para jugar y que se guardó en su mochila.
La sentencia estima así el recurso promovido por el Ministerio Fiscal, al considerar que la agresión se produjo en un centro penitenciario perteneciente al Estado y por un interno sujeto al control de los funcionarios, función que no se realizó «con la debida diligencia por cuanto no se verificó la devolución de un objeto contundente entregado para el único fin de utilizarlo en una actividad deportiva».
Los hechos ocurrieron el 15 de noviembre de 2007 cuando el acusado Nicolás G. C. se encontraba en el patio de preventivos de la Prisión Provincial de Santander y golpeó por la espalda y de forma reiterada a otro preso que se encontraba desprevenido tomando café. El encausado agredió al interno con una pala de jugar al frontón que le había entregado previamente un funcionario de cárcel y que se guardó en su mochila.
La víctima recibió varios golpes en la cabeza y sufrió heridas también en los nudillos de la mano derecho y codo que necesitaron varios puntos de sutura y varios días para curar.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander condenó a Nicolás G. C. a un año y once de prisión como autor de un delito de lesiones, así como a indemnizar al herido con 1.070 euros.
El Ministerio Público mostró su conformidad con el relato de hechos probados y la pena, pero la recurrió en un único sentido: que se declarase la responsabilidad civil subsidiaria del Estado, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Ahora la Audiencia ha respaldado la postura fiscal al entender que la Administración Penitenciaria debió haber previsto medidas adecuadas de control sobre la pala de madera entregada al interno, con el fin de que fuese devuelta una vez concluyó la actividad deportiva. Sostiene el tribunal que si la agresión se hubiera producido durante el juego la responsabilidad civil no se hubiera extendido al Estado ya que «el deber de vigilancia» de los funcionarios no se extiende al extremo de supervisar el desarrollo del juego." noticia del diariomontanes.com

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